AVERIAS CLASIFICACION
Simples o particulares : Son daños resultado de un hecho voluntario o involuntario en Beneficio del Buque o de la carga.
Averías
Gruesas
o comunes: Son Daños Resultado
del hecho exclusivo de una deliberación voluntaria.
REGLAS DE YORK – AMBERES
Las reglas aplicables a averías comunes o
gruesas son las de YORK-AMBERES de
1974. Estas están organizadas en dos partes, unas por letras y otras reglas por
números. En su regla preliminar dispone para la aplicación e interpretación: que se excluye toda ley y practica incompatible
con dichas reglas y que las averías deben liquidarse, en lo no previsto por las
numeradas se dispone por lo ordenado alfabéticamente.
CONCEPTO DE AVERIAS GRUESAS
Son Daños Resultado del hecho
exclusivo de una deliberación voluntaria y hecha a favor y utilidad de todos
los integrantes de la aventura, el gasto es soportado proporcionalmente por
todos los elementos, buque, carga y flete, siguiendo el principio que todo lo
que se sacrifica en beneficio de todos, debe ser repuesto por todos. Ej.: El
echazón y los gastos de asistencia al buque durante el peligro de navegación.
CONTRATO DE FLETAMENTO
El concepto de contrato de fletamento
puede ser expresado como el acuerdo de voluntades entre partes, una de las
cuales se compromete a poner a disposición de otra un buque para la
transportación de las mercancías o a efectuar la transportación de las mismas
que en contraprestación recibe a cambio una cantidad de dinero llamada flete.
El contrato de fletamento se
considera por muchos como un contrato de arrendamiento y esa consideración
tiene como base la doctrina francesa que ve al fletamento como un contrato
de cosa y de obra.
TIPOS DE CONTRATOS DE TRANSPORTE DE
MERCANCIAS POR AGUA
Pueden ser de 3 tipos:
1.
Fletamiento a tiempo o Time
Charter : Cobra por la duración del viaje
2.
Fletamiento por viaje: Cobra
por el viaje en si mismo.
3.
Fletamiento por carga: Cobra
por el valor de la carga.
SUBFLETAMENTO
El fletador de un buque puede a su vez volver a
fletarlo a otra persona que no ha sido parte en el contrato de fletamento
original, celebrando así el Subfletamento.
Debe
reunir las siguientes condiciones:
1.
El buque debe ser
fletado por entero
2.
El contrato de
Subfletamento debe contener, sin alteración alguna todas las condiciones del
contrato de fletamento original.
3.
La responsabilidad del
fletador ante el fletante se mantiene intacta y a de acuerdo al contrato
original.
4.
El contrato principal
no debe contener cláusula alguna que excluya el Subfletamento.
CESION DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
El fletador que fleta
el buque por entero puede ceder sus derechos a un tercero, sobre la totalidad o
parte de dicho bien. De esta manera se produce la sustitución del deudor,
contrariamente con lo que sucede con el Subfletamento.
Realizado por Juanca.
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