lunes, 7 de noviembre de 2016

DERECHO MARITIMO - AVERIAS Y FLETAMENTOS

AVERIAS CLASIFICACION

Simples o  particulares : Son daños resultado de un hecho voluntario o involuntario en Beneficio del Buque o de la carga.
Averías

Gruesas o comunes: Son Daños Resultado del hecho exclusivo de una deliberación voluntaria.

REGLAS DE YORK – AMBERES
Las reglas aplicables a averías comunes o gruesas son las de YORK-AMBERES   de 1974. Estas están organizadas en dos partes, unas por letras y otras reglas por números. En su regla preliminar dispone para la aplicación e interpretación:  que se excluye toda ley y practica incompatible con dichas reglas y que las averías deben liquidarse, en lo no previsto por las numeradas se dispone por lo ordenado alfabéticamente.
CONCEPTO DE AVERIAS GRUESAS
Son Daños Resultado del hecho exclusivo de una deliberación voluntaria y hecha a favor y utilidad de todos los integrantes de la aventura, el gasto es soportado proporcionalmente por todos los elementos, buque, carga y flete, siguiendo el principio que todo lo que se sacrifica en beneficio de todos, debe ser repuesto por todos. Ej.: El echazón y los gastos de asistencia al buque durante el peligro de navegación.
CONTRATO DE FLETAMENTO
El concepto de contrato de fletamento puede ser expresado como el acuerdo de voluntades entre partes, una de las cuales se compromete a poner a disposición de otra un buque para la transportación de las mercancías o a efectuar la transportación de las mismas que en contraprestación recibe a cambio una cantidad de dinero llamada flete.
El contrato de fletamento se considera por muchos como un contrato de arrendamiento y esa consideración tiene como base la doctrina francesa que ve al fletamento como un contrato de cosa y de obra.
TIPOS DE CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR AGUA
Pueden ser de 3 tipos:
1.      Fletamiento a tiempo o Time Charter : Cobra por la duración del viaje
2.      Fletamiento por viaje: Cobra por el viaje en si mismo.

3.      Fletamiento por carga: Cobra por el valor de la carga.
SUBFLETAMENTO
El fletador de un buque puede a su vez volver a fletarlo a otra persona que no ha sido parte en el contrato de fletamento original, celebrando así el Subfletamento.
Debe reunir las siguientes condiciones:
1.    El buque debe ser fletado por entero
2.    El contrato de Subfletamento debe contener, sin alteración alguna todas las condiciones del contrato de fletamento original.
3.    La responsabilidad del fletador ante el fletante se mantiene intacta y a de acuerdo al contrato original.
4.    El contrato principal no debe contener cláusula alguna que excluya el Subfletamento.

CESION DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
El fletador que fleta el buque por entero puede ceder sus derechos a un tercero, sobre la totalidad o parte de dicho bien. De esta manera se produce la sustitución del deudor, contrariamente con lo que sucede con el Subfletamento.

Realizado por Juanca.

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